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lunes, 3 de enero de 2011

TERCERA SALA DE CORTE SUPREMA CONDENA A INMOBILIARIA A INDEMNIZAR POR DAÑOS EN DEPARTAMENTO

La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó que una empresa inmobiliaria deberá cancelar una indemnización de $2.000.000 (dos millones de pesos) a la propietaria de una vivienda que a los pocos meses de ser adquirida, presentó serios daños estructurales por defectos en la construcción.


En fallo unánime (en causa rol 2096-2010), los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito, además del abogado integrante Benito Mauriz, rechazaron el recurso de casación presentado por la Inmobiliaria San Francisco S.A. en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 5019-2007) a favor de Katherine Sifri Abumohor.



La mujer adquirió, en diciembre de 2005, un departamento en calle San Francisco 350. Inmueble que, en mayo de 2006, comenzó a registrar anegamientos y problemas con las lluvias invernales, lo que fueron atribuidos a dos orificios dejados por los soportes de un letrero o pendón publicitario de la empresa constructora.



El fallo determina que la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acertadamente al determinar la responsabilidad de la inmobiliaria por los daños en el departamento de la demandante. “Que la sentencia de segundo grado estableció que los daños se produjeron en el inmueble de la demandante al presentar filtraciones de agua por defectos en la estructura de la losa del cielo, lo que ocurrió luego de que el personal de la constructora retirara un letrero publicitario instalado en la azotea del edificio produciendo humedad y hongo en las paredes, alfombra y principalmente en el dormitorio de la morada. Agrega que el daño moral sufrido por la actora resulta del dolor de no haber podido ocupar su departamento nuevo y que no puede habitar normalmente debido a los daños y los regula prudencialmente en la suma de dos millones de pesos”, dice el fallo.



Y agrega que “descartada la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, aparece que el recurso se construye contrariando los hechos establecidos en la sentencia cuestionada para de esa manera intentar obtener una decisión distinta a la recurrida, especialmente en cuanto se aparta de la circunstancia de que los daños se produjeron por defectos en la estructura del cielo y que la actora sufrió daño moral resultante del dolor de no poder ocupar su departamento nuevo y que no pudo habitar normalmente debido a los daños. Dicha finalidad, sin respetar tales hechos, sólo puede llevar al rechazo del recurso, por cuanto el análisis de la vulneración de las normas legales -artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones- sólo podría tener lugar a la luz de hechos diversos a los fijados en la sentencia atacada, los que por haber sido soberanamente establecidos por los jueces del mérito resultan inamovibles para esta Corte Suprema”.

TERCERA SALA DE CORTE SUPREMA CONDENA A INMOBILIARIA A INDEMNIZAR POR DAÑOS EN DEPARTAMENTO

La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó que una empresa inmobiliaria deberá cancelar una indemnización de $2.000.000 (dos millones de pesos) a la propietaria de una vivienda que a los pocos meses de ser adquirida, presentó serios daños estructurales por defectos en la construcción.


En fallo unánime (en causa rol 2096-2010), los ministros Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito, además del abogado integrante Benito Mauriz, rechazaron el recurso de casación presentado por la Inmobiliaria San Francisco S.A. en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (causa rol 5019-2007) a favor de Katherine Sifri Abumohor.



La mujer adquirió, en diciembre de 2005, un departamento en calle San Francisco 350. Inmueble que, en mayo de 2006, comenzó a registrar anegamientos y problemas con las lluvias invernales, lo que fueron atribuidos a dos orificios dejados por los soportes de un letrero o pendón publicitario de la empresa constructora.



El fallo determina que la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acertadamente al determinar la responsabilidad de la inmobiliaria por los daños en el departamento de la demandante. “Que la sentencia de segundo grado estableció que los daños se produjeron en el inmueble de la demandante al presentar filtraciones de agua por defectos en la estructura de la losa del cielo, lo que ocurrió luego de que el personal de la constructora retirara un letrero publicitario instalado en la azotea del edificio produciendo humedad y hongo en las paredes, alfombra y principalmente en el dormitorio de la morada. Agrega que el daño moral sufrido por la actora resulta del dolor de no haber podido ocupar su departamento nuevo y que no puede habitar normalmente debido a los daños y los regula prudencialmente en la suma de dos millones de pesos”, dice el fallo.



Y agrega que “descartada la infracción a las leyes reguladoras de la prueba, aparece que el recurso se construye contrariando los hechos establecidos en la sentencia cuestionada para de esa manera intentar obtener una decisión distinta a la recurrida, especialmente en cuanto se aparta de la circunstancia de que los daños se produjeron por defectos en la estructura del cielo y que la actora sufrió daño moral resultante del dolor de no poder ocupar su departamento nuevo y que no pudo habitar normalmente debido a los daños. Dicha finalidad, sin respetar tales hechos, sólo puede llevar al rechazo del recurso, por cuanto el análisis de la vulneración de las normas legales -artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones- sólo podría tener lugar a la luz de hechos diversos a los fijados en la sentencia atacada, los que por haber sido soberanamente establecidos por los jueces del mérito resultan inamovibles para esta Corte Suprema”.